La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Eleazar David Rojas contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo decidir sobre la solicitud, dado que el demandante alegó inamovilidad laboral por fuero sindical. La decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia fue confirmada, estableciendo que el Poder Judicial no tiene competencia en este tipo de casos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado el 13 de septiembre de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Eleazar David Rojas, señalando que la misma debe ser tramitada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en virtud que dicho ciudadano acudió a los mismos fines por ante la referida Inspectoría, alegando en dicha sede administrativa que gozaba de inamovilidad laboral por fuero sindical, por ser miembro del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus derivados (UNAPETROL). Ahora bien, aprecia la Sala que en el caso de autos la parte accionante narró en su escrito libelar que desde el 3 de febrero de 1987 comenzó a prestar servicios en la sociedad mercantil CORPOVEN, S.A., siendo posteriormente transferido a P.D.V.S.A Petróleo, S.A., filial de Petróleos de Venezuela, S.A., hasta el 21 de enero de 2003, desempeñando para el momento del despido el cargo de “Supervisor Sub-estaciones Transmisión y Distribución Eléctrica Maturín, adscrito a la Gerencia de Transmisión y Distribución Eléctrica de la División Oriente de Exploración, Producción y Mejoramiento”, devengando como último salario mensual la cantidad de un millón ochocientos ochenta y dos mil novecientos bolívares (Bs.1.882.900,00). Al respecto, observa la Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que el Juez de Juicio califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano ELEAZAR DAVID ROJAS, asistido por la abogada Jean C. Maita H., contra la sociedad mercantil P.D.V.S.A PETRÓLEO, S.A., FILIAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 13 de septiembre de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.
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