La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por los ciudadanos Josefina Del Valle Guzmán y Jesús Alberto Torres contra la Alcaldía del Municipio Mac-Gregor. El tribunal de origen había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que correspondía a la Inspectoría del Trabajo conocer del asunto, dado que los demandantes estaban amparados por el Decreto de Inmovilidad Laboral vigente en el momento de su despido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en la solicitud presentada por los ciudadanos Josefina Del Valle Guzmán y Jesús Alberto Torres, se pretende la calificación del despido, así como el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos. En tal sentido, observa esta Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de consagrar el procedimiento de calificación previa de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, regula igualmente, la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el mismo juez, si considera que el despido no estuvo fundamentado en alguna de las causas justificadas, para que de este modo el Juez de Juicio califique el despido y se ordene, de ser el caso, el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por los ciudadanos JOSEFINA DEL VALLE GUZMÁN y JESÚS ALBERTO TORRES, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MAC-GREGOR EN EL ESTADO ANZOÁTEGUI. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 14 de diciembre de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
Palabras clave
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