Sentencia N° 1863 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de octubre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01863, Exp. 2004-1598, 20/10/2004
Expediente2004-1598
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-10-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Franklin Rafael Orta Quijada contra PDVSA GAS, S.A. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer de la solicitud, dado que el demandante alegó inamovilidad laboral por fuero sindical. La decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia fue confirmada, estableciendo que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado el 13 de septiembre de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Franklin Rafael Orta Quijada, señalando que la misma debe ser tramitada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en virtud que dicho ciudadano acudió a los mismos fines por ante la referida Inspectoría, alegando en dicha sede administrativa que gozaba de inamovilidad laboral por fuero sindical, por ser miembro del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus derivados (UNAPETROL). Ahora bien, aprecia la Sala que en el caso de autos la parte accionante narró en su escrito libelar que ingresó a prestar sus servicios desde el 28 de diciembre de 1982 en la sociedad mercantil MENEVEN, S.A., siendo transferido posteriormente a PDVSA Gas, S.A., ahora PDVSA PETRÓLEO, S.A., empresa donde trabajo hasta el 11 de febrero de 2003, desempeñando para el momento del despido el cargo de “PANELISTA ADSCRITO A LA GERENCIA EXTRACCIÓN SANTA BÁRBARA DE LA DIVISIÓN ORIENTE DE EXPLORACIÓN, PRODUCCIÓN Y MEJORAMIENTO”, devengando como último salario mensual la cantidad de un millón doscientos setenta mil setecientos bolívares (Bs. 1.270.700,00). Al respecto, observa la Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que el Juez de Juicio califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano FRANKLIN RAFAEL ORTA QUIJADA, asistido por la abogada Adriana Nicolielli, contra la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., ahora PDVSA PETRÓLEO, S.A., FILIAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 13 de septiembre de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Finalmente, no puede dejar de advertir la Sala la actuación impropia del ciudadano Franklin Rafael Orta Quijada, quien interpuso solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas y ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del referido Estado, cuando lo correcto era que el mencionado ciudadano acudiera ante el órgano jurisdiccional competente sólo en caso de que la decisión de la Inspectoría resultara desfavorable o si desistía de la misma. Así se decide.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboralfuero sindicalreenganchesalarios caídosInspectoría del TrabajoLey Orgánica del Trabajo

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