Sentencia N° 1860 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01860, Exp. 2006-1143, 20/07/2006
Expediente2006-1143
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2006-07-19
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Aguatrans, S.R.L. contra la decisión del Juzgado Décimo Noveno que declaró improcedente la falta de jurisdicción planteada por la demandada. La Sala confirmó la decisión del juzgado de origen, estableciendo que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el abogado del demandante, Fernando Toro Tirado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Aguatrans, S.R.L., contra la decisión de fecha 19 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de falta de jurisdicción planteada por la parte demandada. Al respecto esta Sala observa que la presente acción versa sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el apoderado judicial del ciudadano Fernando Toro Tirado, contra la sociedad mercantil Aguatrans, S.R.L. Asimismo, se evidencia que el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declaró improcedente la falta de jurisdicción planteada por la parte demandada para conocer de los autos, con fundamento en que para el momento de producirse el despido, el accionante no gozaba de la inamovilidad laboral prevista en el Decreto N° 2.271 de fecha 13 de enero de 2003, vigente para esa fecha, puesto que su salario mensual era de seiscientos cuarenta y ocho mil bolívares (Bs. 648.000,oo), era superior a la suma establecida en el mencionado Decreto, es decir, a seiscientos treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 633.600,oo). Así las cosas, a los fines de determinar si corresponde al Poder Judicial conocer del presente caso, se observa que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de consagrar el procedimiento de calificación de despido ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, permite igualmente al trabajador acudir ante el mencionado juez, si considera que el despido fue injustificado, para que el Juez de Juicio lo califique y ordene el reenganche y el pago de los salarios caídos de ser procedente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción formulado por la representación judicial sociedad mercantil AGUATRANS, S.R.L. 2.- Que el Poder Judicial SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentada por el abogado Juan Carlos Alfonzo, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FERNANDO TORO TIRADO contra la sociedad mercantil AGUATRANS, S.R.L. 3.- Se CONFIRMA la decisión de fecha 19 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En tal sentido, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente recurso de regulación de jurisdicción. Asimismo, de conformidad con el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa a la parte demandada, por el monto de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), en razón de haber interpuesto un recurso de regulación de jurisdicción manifiestamente infundado, comisionándose para su ejecución al tribunal de la causa.

Palabras clave

regulacion de jurisdiccioncalificacion de despidoinamovilidad laboralsalarios caidosjurisdicciontrabajoAguatransFernando Toro Tirado

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