La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en un caso de calificación de despido. El Juzgado había declarado su falta de jurisdicción al considerar que el despido del ciudadano José Manuel Lara ocurrió durante un período de inamovilidad laboral especial, lo que corresponde a la Inspectoría del Trabajo. La Sala confirmó esta decisión, indicando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del asunto planteado, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo decidir sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado el 5 de diciembre de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Al efecto, observa: En reiterada, constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido la Sala que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública o a un juez extranjero. En el presente caso, ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos respecto de la Administración Pública. Esta Sala advierte que la apreciación que haga este Alto Tribunal respecto de los alegatos explanados por las partes y los elementos que componen el expediente sólo tienden a determinar si el Poder Judicial tiene jurisdicción para resolver la presente controversia, por lo que las consideraciones que se expondrán en el presente fallo no constituyen un pronunciamiento por parte de este Alto Tribunal acerca del fondo del asunto debatido. En el caso de autos, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, señalando que el caso de autos debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, en virtud de que el solicitante goza de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, en consecuencia, ordenó remitir el expediente a la Sala Político-Administrativa de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del asunto planteado, ya que corresponde a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, decidir sobre la solicitud de calificación de despido de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano JOSÉ MANUEL LARA, asistido por los abogados Oswaldo C. Vásquez, Marilyn Gutiérrez de Vásquez y Reinaldo Rodríguez, contra la sociedad mercantil SEA STEVEDORING SERVICE, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo del a quo dictado en fecha 5 de diciembre de 2002, mediante el cual declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
Palabras clave
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