Sentencia N° 1858 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 01858, Exp. 2005-0388, 14/04/2005
Expediente2005-0388
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-04-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por María Alejandra Siso Tovar contra la Gobernación del Estado Guárico. La Sala determinó que, al estar la demandante en estado de gravidez, la calificación del despido debía ser realizada por la Inspectoría del Trabajo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el presente caso se encuentra enmarcado dentro de una de las excepciones en las cuales los Juzgados del Trabajo no tienen jurisdicción para conocer de la causa, como lo es el supuesto contemplado en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual dispone: “La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto. Cuando incurra en alguna de las causas establecidas en el artículo 102 de esta Ley, para su despido será necesaria la calificación previa del Inspector del Trabajo mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII.” Por tanto, corresponderá a la Inspectoría del Trabajo, el conocimiento de la solicitud incoada ya que al alegar la parte actora que gozaba de la inamovilidad por fuero maternal para la fecha del despido, el mismo, debe ser calificado previamente por el referido órgano administrativo.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA SISO TOVAR, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 11 de enero de 2005, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

despidoinamovilidad laboraljurisdiccióncalificación de despidotrabajomaternidadGobernaciónEstado Guárico

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