Sentencia N° 1857 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01857, Exp. 2006-1123, 20/07/2006
Expediente2006-1123
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-07-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Confederación Venezolana de Industriales contra el Decreto N° 4.248. La Sala aceptó la competencia, argumentando que el acto impugnado emanó de una de las autoridades citadas en la Ley Orgánica de la Administración Pública, lo que le otorga la facultad para conocer del recurso. Asimismo, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso y tramitar la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de las disposiciones constitucionales y legales que regulan su competencia, ha señalado que es competente para conocer de la nulidad de los actos administrativos del Poder Ejecutivo Nacional, cuando estos emanan de las autoridades superiores de la Administración Pública. En este sentido, el Decreto N° 4.248, dictado por el Presidente de la República, se encuentra dentro de las competencias que esta Sala puede revisar, dado que se trata de un acto administrativo que regula aspectos fundamentales relacionados con la solvencia laboral de los patronos. Por lo tanto, se concluye que la Sala tiene la facultad de aceptar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Confederación Venezolana de Industriales, dado que el acto impugnado afecta derechos fundamentales y tiene implicaciones directas en el ejercicio de la actividad económica en el país.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados Rafael Chavero Gazdik, Gustavo Linares Benzo y Carlos Ayala Corao, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la CONFEDERACIÓN VENEZOLANA DE INDUSTRIALES “CONINDUSTRIA”, contra el Decreto N° 4.248 dictado por el Presidente de la República en fecha 30 de enero de 2006 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.371 de fecha 2 de febrero de 2006, mediante el cual se regula el otorgamiento, vigencia, control y revocatoria de la solvencia laboral de los patronos. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso y en caso de ser procedente abrir el cuaderno separado para tramitar la medida cautelar innominada.

Palabras clave

contencioso administrativonulidadsolvencia laboraldecretocompetenciaderechos fundamentalesmedida cautelar

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