La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Luis Blanco contra el Instituto Autónomo Municipal Agrario Libertad del Estado Anzoátegui. El tribunal de instancia había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que la calificación del despido debía ser realizada por la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante gozaba de inamovilidad laboral especial.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, señalando que el caso de autos debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, en virtud de que el demandante para el momento de ser despedido gozaba de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, en consecuencia, ordenó remitir en consulta el expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano LUIS BLANCO, asistido por la abogada Lourdes Guzmán Blanco, ambos identificados supra, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL AGRARIO LIBERTAD DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 14 de diciembre de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
Palabras clave
jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralreenganchesalarios caídosInspectoría del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil