Sentencia N° 1855 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01855, Exp. 2002-1012, 25/11/2003
Expediente2002-1012
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-11-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Mario Germán Arrechedera Mejías contra las resoluciones del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental Guayana. La Sala argumenta que el procedimiento disciplinario seguido fue conforme a derecho y que no existió indefensión ni falta de notificación, desestimando así los alegatos del recurrente sobre vicios en el procedimiento.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir la presente apelación esta Sala observa: La parte apelante denuncia en su escrito que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al dictar la sentencia objeto de la presente apelación, incurrió en el vicio de inmotivación al no haber presentado los argumentos de hecho y de derecho que sustentaran lo decidido, respecto a la competencia del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de Guayana, para conocer de la apelación interpuesta. Al respecto la Sala observa, que el a quo en su decisión de fecha 13 de marzo de 2002, argumentó lo siguiente: “...Ahora bien el órgano competente actualmente es el Consejo de Apelaciones, según lo previsto en el artículo 108 del Reglamento General de la Universidad y 43 de la Ley de Universidades, norma de mayor jerarquía que el Reglamento del Personal Académico; pero en el caso de autos, por las circunstancias particulares que rodearon al caso para la fecha en que se dictó la Resolución Nº 009 del 13 de junio de 1997 –no estar constituido el Consejo de Apelaciones-, el órgano llamado a conocer de la apelación era el Consejo Universitario a fin de que al actor no se limitara su derecho a la defensa y pudiera interponer el recurso de apelación. Por tanto, tal hecho al no estar controvertido surte plena prueba, máxime cuando constan en autos las Actas de Proclamación y Juramentación de los miembros del Consejo de Apelaciones de fecha 2 de febrero de 1998, documentos administrativos que gozan de la presunción de legitimidad. En consecuencia resulta forzoso para la Corte declarar improcedente el vicio de incompetencia alegado y ajustado a derecho el conocimiento que tuvo el Consejo Universitario de la decisión rectoral, y así se decide...”.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Luis Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.374, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MARIO GERMÁN ARRECHEDERA MEJÍAS, antes identificados, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 13 de marzo de 2002. En consecuencia, se confirma la decisión apelada, en la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto contra la decisión emanada del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL GUAYANA, contenida en la Resolución CU-0-07-154 del 27 de junio de 1997, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por el actor en fecha 19 de junio de 1997, contra el acto administrativo dictado por el Rector de la mencionada Casa de Estudios contenido en la Resolución Nº 009 del 13 de junio de 1997, que ordenó la destitución del recurrente del cargo que desempeñaba como docente a tiempo completo categoría II-Asistente adscrito al Vicerrectorado Académico.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidaduniversidadsanción disciplinariaderecho a la defensanotificaciónprocedimiento administrativo

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