La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Barinas, quien declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Wilmar Rodríguez Uribe. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre la solicitud, ya que el trabajador estaba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de la sentencia dictada en fecha 4 de octubre de 2007, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano WILMAR RODRÍGUEZ URIBE, al considerar que le correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva el conocimiento del caso, por encontrarse presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique, y en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano WILMAR RODRÍGUEZ URIBE, contra la sociedad mercantil contratista BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA, S.A., y solidariamente contra la empresa contratante PDVSA DIVISIÓN CENTRO SUR BARINAS. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 4 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
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