Sentencia N° 1852 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 01852, Exp. 2004-2509, 14/04/2005
Expediente2004-2509
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-04-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer un recurso de nulidad y acción de amparo cautelar. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de calificación de despido de un funcionario que gozaba de fuero sindical, revocando la decisión del tribunal inferior que había remitido el caso a la Administración Pública.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en el caso de autos el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró su falta de jurisdicción para conocer del recurso de nulidad ejercido de manera conjunta con acción de amparo cautelar contra el acto administrativo de destitución del querellante, señalando que el mismo debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud que la parte recurrente gozaba de la inamovilidad laboral derivada del fuero sindical, por ser miembro del Sindicato de Trabajadores del Fondo Único de Desarrollo del Estado Trujillo (SINTRAFUDET). Al respecto, siendo que el accionante detenta presuntamente la condición de funcionario de carrera, se impone a la Sala citar lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual es del siguiente tenor: “Artículo 32: Los funcionarios o funcionarias públicos de carrera, que ocupen cargos de carrera, tendrán el derecho a organizarse sindicalmente, a la solución pacífica de los conflictos, a la convención colectiva y a la huelga, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en cuanto sea compatible con la índole de los servicios que prestan y con las exigencias de la Administración Pública. Todos los conflictos a los cuales diere lugar la presente disposición serán conocidos por los tribunales competentes en lo contencioso administrativo funcionarial. (Resaltado de la Sala). Del análisis de la norma supra transcrita, se evidencia claramente que el legislador funcionarial, en aras de lograr una efectiva protección de las relaciones de empleo público, tradicionalmente ha adoptado algunos institutos propios del derecho laboral que en virtud de su naturaleza, le son consustanciales a cualquier relación de empleo, sea pública, privada o pública con forma de derecho privado. No obstante, en lo relativo a la función pública, en el único aparte de la norma anterior se consagró un fuero especial a favor de la jurisdicción contencioso administrativa, para conocer de las reclamaciones suscitadas con ocasión a los derechos colectivos mencionados en el artículo anterior, como es el caso del derecho de los funcionarios públicos de carrera a organizarse sindicalmente, surgiendo por ende, una excepción al principio conforme al cual, la calificación del despido de un trabajador investido de fuero sindical corresponde ser conocido por la Inspectoría del Trabajo (artículos 449, 450 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo). Ello es así, por cuanto el régimen consagrado en la normativa laboral, relativo a la calificación del despido de un trabajador investido de fuero sindical por parte del Inspector del Trabajo, resulta a todas luces incompatible con el régimen de control jurisdiccional de la legalidad de la actividad administrativa.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoado por los abogados Carlos Dilson Romero Pabón y Carlos Alberto Araujo, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAÚL ERNESTO ROMÁN MARÍN, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 003-2003 del 29 de octubre de 2003, suscrito por el PRESIDENTE DEL FONDO ÚNICO DE DESARROLLO DEL ESTADO TRUJILLO (FUDET). En consecuencia, se revoca la decisión de fecha 17 de agosto de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines de que la causa continúe su curso de ley. Publíquese, regístrese y comuníquese.. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónrecurso de nulidadamparo cautelarfuero sindicaldestituciónfuncionario públicosindicatoLey del Estatuto de la Función Pública

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