Sentencia N° 1851 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01851, Exp. 2003-1275, 25/11/2003
Expediente2003-1275
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-11-25
DecisiónDiferir

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil A.W.A. Seguridad y Servicios, C.A. contra la Providencia Administrativa Nº 18/99 de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado el conocimiento del caso a esta Sala, lo que motivó el análisis de la competencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer, en apelación, del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por la representación judicial de la sociedad mercantil A.W.A. Seguridad y Servicios, C.A., contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 18/99 de fecha 4 de agosto de 1999, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos a favor de los ciudadanos Luis Guedez Gómez y Markis Olivo Sandoval, en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante decisión de fecha 28 de mayo de 2003. Al respecto observa: Ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala que, cuando el recurso contencioso administrativo de nulidad sea ejercido conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional, esta última se convierte en accesoria de la acción principal, en virtud de lo cual, la competencia para conocer de ambos asuntos será determinada por la competencia para conocer del recurso de nulidad que es la acción principal.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda DIFERIR el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer, en segunda instancia, del recurso contencioso administrativo de nulidad intentado conjuntamente con solicitud de amparo constitucional por los abogados Carlos E. De Luca y Andrés J. Grillo Gómez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil A.W.A. SEGURIDAD Y SERVICIOS, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 18/99 de fecha 4 de agosto de 1999, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, mediante la cual se ordenó a su representada el reenganche y pago de salarios caídos a favor de los ciudadanos Luis Guedez Gómez y Markis Olivo Sandoval. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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