Sentencia N° 1850 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01850, Exp. 2003-0523, 25/11/2003
Expediente2003-0523
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-11-25
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo relacionado con la negociación de una Convención Colectiva presentada por el Sindicato de Trabajadores de la empresa Orinoco Iron, C.A. La solicitud fue presentada por el abogado de la empresa, argumentando que la negociación podría generar perjuicios irreparables si se declarara nula posteriormente. Sin embargo, la Sala concluye que no se presentan elementos suficientes que demuestren la existencia de un daño irreparable o de difícil reparación, por lo que declara improcedente la solicitud de suspensión.

Extracto de la motiva

Es criterio reiterado de este Alto Tribunal que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad de tales actos, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del proveimiento administrativo, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva. En este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente. Así, la norma prevista en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone: “A instancia de parte, la Corte podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Al tomar su decisión la Corte podrá exigir que el solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio. La falta de impulso procesal adecuado, por el solicitante de la suspensión, podrá dar lugar a la revocatoria de ésta, por contrario imperio.” Por tanto, la medida preventiva de suspensión de efectos procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio, y que adicionalmente resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable, a todo lo cual debe agregarse la adecuada ponderación del interés público involucrado. Significa entonces, que deben comprobarse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar: el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y la presunción grave del derecho que se reclama.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por el abogado Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ORINOCO IRON, C.A., contra el acto tácito denegatorio producto del silencio administrativo de la MINISTRA DEL TRABAJO, en la decisión del recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar en fecha 27 de diciembre de 2002, que declaró sin lugar las defensas y excepciones opuestas por la representación de la empresa recurrente contra la negociación del Proyecto de Convención Colectiva introducido por el Sindicato de Trabajadores de la sociedad mercantil Orinoco Iron, C.A., (SINTRAORI). Publíquese y regístrese. Comuníquese a las partes. Archívese el presente cuaderno separado y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

suspension de efectosconvencion colectivaderecho laboralsilencio administrativoperjuicio irreparableinspectoría del trabajorecurso contencioso administrativo

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