La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de la competencia en un caso de indemnización por daño moral y lucro cesante, interpuesto por Yajaira Hernández Mendoza en representación de su hijo, tras la muerte de su esposo, trabajador de la empresa demandada. El juzgado de primera instancia había declarado su falta de competencia, lo que llevó a la parte actora a impugnar dicha decisión ante esta Sala.
Extracto de la motiva
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta Sala observa, que la parte actora impugnó mediante el recurso de regulación de la competencia, la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró su falta de competencia para conocer del presente juicio, por pago de daños y perjuicios, propuesta por la ciudadana YAJAIRA HERNÁNDEZ MENDOZA VIUDA DE RIVAS, actuando en su propio nombre y en representación de su menor hijo ANGEL ANTONIO RIVAS HERNÁNDEZ contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA, ELECTRICIDAD DE LOS ANDES; sin embargo, se constata que el juez a cargo de dicho juzgado en lugar de seguir lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, es decir, remitir copias certificadas del expediente al Tribunal Superior de su misma circunscripción judicial, para que conociera de dicha solicitud, remitió directamente a esta Sala el expediente por declinatoria de competencia. Ahora bien, atendiendo a los principios contenidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aras de la celeridad procesal, sin dilaciones indebidas y siendo esta Sala la cúspide de la jurisdicción contencioso administrativa, la asume y pasa a decidir de manera definitiva, sobre su propia competencia en el presente asunto. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que la competencia para conocer y decidir la presente causa corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase lo ordenado.