Sentencia N° 185 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00185, Exp. 2002-1153, 11/02/2003
Expediente2002-1153
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido presentada por Mohany Feria contra la sociedad Blacks Conettions Three, C.A. El Juzgado Segundo de Primera Instancia había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que la calificación del despido debía ser realizada por la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral de la demandante. La Sala reafirmó esta decisión, indicando que el caso debía ser tramitado ante la autoridad laboral correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado el 13 de noviembre de 2002 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Al efecto, observa: En reiterada, constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido la Sala que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública o a un juez extranjero. En el presente caso, ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos respecto de la Administración Pública. Esta Sala advierte que la apreciación que haga este Alto Tribunal respecto de los alegatos explanados por las partes y los elementos que componen el expediente sólo tienden a determinar si el Poder Judicial tiene jurisdicción para resolver la presente controversia, por lo que las consideraciones que se expondrán en el presente fallo no constituyen un pronunciamiento por parte de este Alto Tribunal acerca del fondo del asunto debatido. En el caso de autos, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, señalando que el caso de autos debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, en virtud de que la solicitante goza de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, en consecuencia, ordenó remitir el expediente a la Sala Político-Administrativa a los fines de la consulta de Ley.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del asunto planteado, ya que corresponde a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE EL TIGRE EN EL ESTADO ANZOÁTEGUI, decidir sobre la solicitud de calificación de despido de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana MOHANY FERIA, contra la sociedad mercantil BLACKS CONETTIONS THREE, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo del a quo dictado en fecha 13 de noviembre de 2002, mediante el cual declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen y copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo de El Tigre en el Estado Anzoátegui. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboralInspectoría del Trabajoreenganchesalarios caídostrabajoderechos laborales

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