El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por DIAGEO VENEZUELA, C.A. contra la sanción de comiso impuesta por la Aduana Principal Marítima de La Guaira. La Sala argumenta que la Administración Aduanera no consideró adecuadamente un nuevo certificado de pureza presentado por la contribuyente, lo que vulneró su derecho a la defensa y a la propiedad. Se declara nula la sanción de comiso y se exime al Fisco Nacional de costas por haber tenido motivos suficientes para litigar.
Extracto de la motiva
El Tribunal considera que el comiso, como toda sanción que implica la pérdida del bien comisado, debe ser precedido de un procedimiento que garantice el derecho a la defensa del propietario del bien. En este caso, la Administración Aduanera no tomó en cuenta el nuevo Certificado de Pureza, Sanidad, Higiene y Libre Venta presentado por la contribuyente, lo que vicia de nulidad los actos administrativos impugnados. La Sala destaca que el reconocimiento aduanero debe permitir la subsanación de errores y que la imposición de sanciones debe respetar el debido proceso. Por lo tanto, se concluye que la sanción de comiso fue inapropiada y se ordena su nulidad.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Dinorah Méndez, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 896, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de diciembre de 2004, la cual se CONFIRMA en todas sus partes. 2. CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil DIAGEO VENEZUELA, C.A. 3. NULOS los actos administrativos contenidos en: i) Acta de Reconocimiento S/N de fecha 25 de marzo de 2003, ii) Acta de Comiso N° 21 de fecha 25 de marzo de 2003, iii) Informe S/N de fecha 15 de marzo de 2003.
Palabras clave
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