La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por los ciudadanos NODAR RAMOS, JOSÉ LUIS PERAZA y RAMÓN BRUCE contra la Alcaldía del Municipio MacGregor del Estado Anzoátegui. La decisión se fundamenta en la inamovilidad laboral establecida por el Ejecutivo Nacional, que requiere que la calificación de despido sea realizada por la Inspectoría del Trabajo.
La Sala confirma la decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia, que había declarado su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública, argumentando que el salario alegado por los trabajadores era inferior al monto establecido en el decreto de inamovilidad. Por lo tanto, se concluye que la solicitud debe ser conocida por la Inspectoría del Trabajo correspondiente.
Finalmente, se ordena la devolución del expediente al Juzgado de origen y se remite copia certificada a la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui.
Extracto de la motiva
El presente caso fue remitido en consulta por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la decisión que dictara en fecha 13 de diciembre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública para conocer de la presente demanda, fundamentando la misma en los siguientes términos: “...se observa que el salario alegado es inferior al monto indicado en la prórroga de Inamovilidad decretada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de sus atribuciones, contenida en el Decreto No. 3.154 de fecha 30-09-2004, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.034, de fecha 30-09-2004, el cual en su artículo 4º establece (sic) `Quedan exceptuados de la aplicación de la prórroga de Inamovilidad laboral especial prevista en este Decreto, los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, quienes tengan menos de tres (3) meses al servicio de un patrono, quienes desempeñen cargos de confianza, quienes devenguen para la fecha del presente decreto un salario básico mensual superior a seiscientos treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 633.600,00), y los funcionarios del sector público, quienes conservaran (sic) la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige`.
(...) ...en su solicitud los ciudadanos RAMÓN BRUCE, JOSÉ LUIS PERAZA y NODAR RAMOS, antes identificados, alegan que fueron despedido (sic) sin justa causa y que tenía (sic) como salario mensual la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 247.200,oo), y siendo que el referido decreto le atribuyo (sic) a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo el conocimiento del procedimiento de Calificación de Despido de los Trabajadores amparados por tal inamovilidad, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,...DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial respecto de la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer de la presente solicitud ...”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: 1) EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido con reenganche y pago de salarios caídos, formulada por los ciudadanos NODAR RAMOS, JOSÉ LUIS PERAZA y RAMÓN BRUCE, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MACGREGOR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 13 de diciembre de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, y remítase copia certificada a la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccioncalificacion de despidoinamovilidad laboraladministracion publicatrabajadoressalarioinspectoría del trabajoreenganche