Sentencia N° 1846 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01846, Exp. 2003-0752, 25/11/2003
Expediente2003-0752
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-11-25
DecisiónDiferir pronunciamiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Roberto Javier Bastidas Castellanos en representación de la sociedad mercantil Compañía Anónima de Electricidad de Los Andes (CADELA). La apelación se refería a una decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que negó la solicitud de suspensión de efectos de una providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Trujillo. La Sala determinó que el Juzgado Superior se declaró incompetente y declinó la competencia a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual aceptó la declinatoria. Sin embargo, la Sala Político-Administrativa decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es competente para conocer de la apelación, planteando un conflicto de competencia entre criterios de diferentes salas del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, la Sala acordó diferir el pronunciamiento hasta que se resuelva el conflicto de competencia, manteniendo la situación procesal hasta que se determine el tribunal adecuado para conocer del caso.

Extracto de la motiva

Advierte la Sala, que en el caso de autos se interpuso un recurso de apelación contra una decisión de un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo con competencia regional, a través de la cual se declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos ejercida conjuntamente con un recurso de nulidad interpuesto contra un acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo, mediante el cual se declaró con lugar una solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. Ahora bien, posterior a dicha decisión y en virtud del cambio de criterio relacionado con la competencia de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer de los actos administrativos emanados de estos órganos de la administración, el Juzgado en referencia se declaró incompetente para conocer del recurso de nulidad incoado y en consecuencia, declinó el conocimiento de la causa en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual, a su vez, aceptó la misma, a los fines de conocer de la acción principal, ratificó todas las actuaciones llevadas a cabo por el declinante, pero declinando la competencia para conocer de la apelación antes mencionada, en esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de la apelación interpuesta por el abogado Roberto Javier Bastidas Castellanos, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA), identificada supra, contra la sentencia de fecha 09 de mayo de 2002, emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, por la cual negó la solicitud de suspensión de efectos ejercida de manera conjunta con el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil en referencia, contra la Providencia Administrativa Nº 95, de fecha 22 de junio de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO TRUJILLO, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana Luisa Barrios de Castellanos, titular de la cédula de identidad Nº 3.904.281, en su carácter de ex-trabajadora de la referida empresa.

Palabras clave

apelaciónsuspensión de efectosnulidadcompetenciaactos administrativosInspectoría del Trabajosalarios caídos

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