La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Noé Gerardo Duque Mora contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La apelación se fundamentó en la supuesta violación de derechos laborales y la falta de consideración de actos administrativos previos a la decisión de no renovación del contrato del recurrente como profesor adscrito al Departamento de Pedagogía de la Universidad de Los Andes.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia N° 2005-2645 del 11 de agosto de 2005, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano Noé Gerardo Duque Mora. Los argumentos esgrimidos por el a quo para fundamentar la referida decisión, son los que a continuación se transcriben parcialmente: ‘(…) pasa de seguidas esta Corte a pronunciarse respecto al mérito de la presente causa, para lo cual debe señalarse que de la revisión de los alegatos esgrimidos por el accionante, tanto en el escrito libelar como en los respectivos informes, no se desprende con claridad cuál es el objeto de impugnación en el presente proceso, pues si bien pareciera en principio encontrarse constituido por los actos administrativos mediante los cuales fueron decididos los recursos de reconsideración y jerárquico interpuestos por el recurrente, posteriormente -específicamente en la etapa de informes-, de los alegatos realizados por el recurrente se desprende que la solicitud del mismo se circunscribe a anular el ‘el írrito (sic) acto mediante el cual la ULA decidió remover a NOE DUQUE de su cargo’. En tal sentido, a los fines de emitir un pronunciamiento sobre la impugnación realizada por la parte accionante, resulta menester aclarar que el acto administrativo a ser tomado en cuenta por esta Corte como objeto de la nulidad solicitada debe ser el contenido en la Resolución N° 0361 de fecha 11 de marzo de 2002, mediante el cual el Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el accionante contra la decisión de no renovarle el contrato de trabajo; toda vez que es la Resolución N° 0361, y no otro, el acto que causó estado y el único susceptible de ser revisado en sede jurisdiccional en cuanto a su legalidad, y así se decide.’
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano NOÉ GERARDO DUQUE MORA, contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del 11 de agosto de 2005, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra actos dictados por la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión recurrida y queda FIRME el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con las letras y números CU-0361 del 11 de marzo de 2002, dictada por el Consejo Universitario de esa casa de estudios, mediante la cual se aprobó el informe N° 0-093-02 emitido por el Consejo Jurídico Asesor el 4 de marzo de 2002, con relación a la decisión de no renovación del contrato que mantenía el recurrente con la accionada.
Palabras clave
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