Sentencia N° 184 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de marzo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00184, Exp. 2011-1366, 07/03/2012
Expediente2011-1366
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2012-03-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Nestor Alfonso Medina Hernández contra Zaramella & Pavan Construction Company, S.A. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral del demandante. Se revocó el auto que inadmitió el recurso de apelación y se estableció que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre la solicitud de calificación de despido.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que la abogada Sayuri Rodríguez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, “apeló” de la referida decisión. En tal sentido se observa que, por auto del 24 de noviembre de 2011, el referido órgano jurisdiccional declaró “inadmisible el recurso de apelación interpuesto, por cuanto lo procedente es interponer la solicitud de Regulación de Jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil” y, mediante otro auto de la misma fecha, ordenó “la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta legal”. Sin embargo, sobre este particular, si bien esta Sala ha indicado que el recurso de apelación efectivamente no es el mecanismo adecuado para impugnar los pronunciamientos judiciales relativos a la jurisdicción, siendo que, conforme al Código de Procedimiento Civil, el único medio procesal para revisar una decisión por la cual un Tribunal se pronuncie sobre la jurisdicción para conocer una causa es el recurso de regulación de jurisdicción (vid. Sentencias Nros. 2723 del 29 de noviembre de 2006; 279 del 14 de febrero de 2007; y 622 del 25 de abril de 2007), en aras de garantizar a las partes una justicia expedita y sin formalismos, manifestación consustancial del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Carta Magna, este Máximo Órgano Jurisdiccional ha establecido que en los casos en que una de las partes apele de una decisión que declare la falta de jurisdicción del Poder Judicial, el órgano jurisdiccional correspondiente debe asumir que se trata de un recurso de regulación de jurisdicción y, en consecuencia, enviar los autos a esta Sala para su resolución (vid. Sentencias Nros. 1036 del 21 de octubre de 2010; 1185 del 24 de noviembre de 2010; 616 del 12 de mayo de 2011; 681 y 691 del 25 de mayo de 2011; 958 del 14 de julio de 2011; 1225 del 6 de octubre de 2011; y 1702 del 7 de diciembre de 2011). Por tal motivo, se revoca el auto dictado el 24 de noviembre de 2011 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, y pasa a decidir el presente recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la parte accionante en fecha 18 de noviembre de 2011. Así se establece.

Dispositiva

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano NESTOR ALFONSO MEDINA HERNÁNDEZ, antes identificado, contra la sociedad mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., antes identificada. 3.- CONFIRMA la decisión dictada el 11 de noviembre de 2011 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Se CONDENA a la sociedad de comercio demandada a pagar las costas de la presente incidencia, conforme a lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralregulación de jurisdicción

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