La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra la Resolución Nº 124 del 9 de mayo de 1997, que otorgó permiso a la empresa TRANS COAL DE VENEZUELA, C.A. para construir un puerto en la Isla de San Bernardo. La Sala argumenta que el recurso fue presentado fuera del lapso de caducidad establecido por la ley, lo que conlleva a su inadmisibilidad. Además, se señala que la Resolución impugnada fue revocada por una nueva Resolución, lo que también afecta la procedencia del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el acto primigenio aquí impugnado, es decir, la Resolución Nº DM/Nº 124 de fecha 9 de mayo de 1997, dictada por el entonces Ministerio de Agricultura y Cría está dirigido a conceder a la sociedad mercantil TRANS COAL DE VENEZUELA, C.A. un “permiso para construir en la Isla de San Bernardo, ubicada en el Golfo de Venezuela, un puerto destinado a la explotación de carbón, proveniente de las explotaciones mineras de los Estados Táchira, Falcón y Zulia…” y la nueva Resolución DM/Nº 316 de fecha 22 de junio de 1999, emanada del mismo organismo, dice que lo que podrá otorgar es un contrato de arrendamiento sobre unos terrenos baldíos para la construcción del referido puerto, una vez que la empresa objeto del contrato, obtenga todos los permisos y autorizaciones correspondientes. En consecuencia, la Sala observa que en este caso, la Administración haciendo uso de su potestad de autotutela para revisar y revocar en todo o en parte sus propios actos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, revocó parcialmente la Resolución aquí impugnada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: QUE HA DECAIDO el objeto del recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos ALFREDO JOSÉ RINCÓN RINCÓN, RAMIRO PÉREZ LUCIANI, EUGENIO DE BELLARD PIETRI, OSWALDO SUJÚ RAFO, RAFAEL VALERY, TOMÁS GARCÍA HERNÁNDEZ, ENRIQUE RINCÓN, EDISON MOLERO, BENILDO GÓMEZ BONILLA y TULIO ALBERTO ÁLVAREZ, contra la Resolución Nº 124 de fecha 9 de mayo de 1997, dictada por el MINISTRO DE AGRICULTURA Y CRÍA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo al organismo respectivo. Cúmplase lo ordenado.
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