La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública en un caso de cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda interpuesta por la ciudadana Yaidelyne Josefina Rudas Alarcón, representada por la abogada Geimy Brito, contra varias empresas por el pago de prestaciones sociales y salarios caídos tras un despido injustificado.
Extracto de la motiva
Esta Sala en reiterada, constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción, cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial por corresponderle a los órganos de la Administración Pública, a un Juez extranjero o por su sometimiento a arbitraje. En el presente caso, ha sido planteada la falta de jurisdicción del Poder Judicial de acuerdo al primero de los supuestos mencionados. En efecto, se planteó la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública, al estimar el tribunal remitente que la reclamación objeto del juicio es consecuencia del procedimiento de despido injustificado, el cual corresponde conocerlo a la Inspectoría del Trabajo respectiva. Observa la Sala que aunque como lo afirma el referido tribunal, la reclamación planteada deviene del despido injustificado que llevó a cabo la empresa Área Company Recreo, C.A., de la ciudadana Yaidelyne Josefina Rudas Alarcón, sin embargo, la reclamación se circunscribe a demandar el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, después de un proceso que culminó en sede administrativa con una Providencia que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos de la hoy demandante, cantidad ésta que asciende al monto de quince millones novecientos veintiocho mil novecientos cuarenta bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 15.928.940,49). Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, aprecia la Sala que la accionante lo que pretende con la interposición de la acción es el pago de las prestaciones sociales, los salarios caídos y otros conceptos laborales, y no el reenganche a su puesto de trabajo, en virtud de que, como lo expresa en su libelo, “el reenganche a sus labores de trabajo, fue declarado Con Lugar según Providencia Administrativa Nº 74-03”. Ciertamente, en el escrito libelar la apoderada actora señaló el incumplimiento de la providencia administrativa por parte de la empresa demandada, lo que en su decir, demuestra tácitamente una insistencia en el despido injustificado, por lo que, habiendo quedado firme la providencia de fecha 15 de abril de 2003, procedió a demandar el pago de las prestaciones sociales, así como los salarios caídos dejados de percibir durante el término de la inamovilidad laboral.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por la abogada Geimy Brito, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana YAIDELYNE JOSEFINA RUDAS ALARCÓN contra la sociedad mercantil ÁREA COMPANY RECREO, C.A., y de manera solidaria en contra de las empresas ENGLAND COMPANY, C.A., CORPORACIÓN ÁREA COMPANY, C.A. y ÁREA COMPANY PLAZA LAS AMÉRICAS, C,A. En consecuencia, se revoca la sentencia consultada dictada por el Tribunal Undécimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de mayo de 2006, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la acción ejercida. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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