Sentencia N° 1835 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01835, Exp. 2002-0915, 20/11/2003
Expediente2002-0915
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2003-11-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por ALICIA ELENA NÚÑEZ CEGARRA. El Juzgado Segundo de Primera Instancia había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que la competencia correspondía a la Inspectoría del Trabajo, de acuerdo con el Decreto N° 1752 que extendió la inamovilidad laboral a ciertos trabajadores. La Sala destacó que el tribunal remitente erróneamente aplicó el Decreto N° 1752, cuando el aplicable era el Decreto N° 1889, que prorroga la inamovilidad laboral especial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa: En el presente caso, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declaró la falta de jurisdicción de los órganos del Poder Judicial frente a la Administración Pública. En dicha decisión contenida en el auto de fecha 7 de octubre de 2002 se estableció lo siguiente: “...Vista la solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS presentada por la ciudadana NÚÑEZ CEGARRA ALICIA ELENA, provee el Tribunal declarando su “Falta de Jurisdicción” para conocer y dirimir este asunto, en razón que el Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 1752, publicado en Gaceta Oficial N° (sic) del 28 de Julio del 2002, extendió la “INAMOVILIDAD LABORAL” a todos los trabajadores que no sean de dirección, con menos de tres meses en labores o que devengan SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 633.000,oo) mensuales o más a partir del 01 de Agosto del 2002 y por un lapso de Noventa (90) días, atribuyendo jurisdicción a las INSPECTORIAS DEL TRABAJO para calificar tales despidos por consiguiente este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO carece de jurisdicción para conocer y decidir este asunto, señalando como competente a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO al efecto...”. En virtud de lo anteriormente transcrito, el Juzgado ya citado ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la consulta correspondiente.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana ALICIA ELENA NÚÑEZ CEGARRA, ya identificada, asistida por el abogado Froilan Morillo, contra “Ramón Olivares, Jefe de la Zona Educativa del Estado Trujillo”. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 7 de octubre de 2002, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Trujillo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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