La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial en un caso de solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. El Juzgado de Primera Instancia del Trabajo había declarado su falta de jurisdicción, considerando que el conocimiento del caso correspondía al Inspector del Trabajo. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que el trabajador se encontraba bajo la protección de la inamovilidad laboral establecida por un decreto del Ejecutivo Nacional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa: En el presente caso, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declaró la falta de jurisdicción de los órganos del Poder Judicial frente a la Administración Pública. En dicha decisión contenida en el auto de fecha 23 de septiembre de 2002 se estableció lo siguiente: “...(omissis) El poder judicial pierde su jurisdicción frente al Juez Extranjero en los casos que asi (sic) determinan la ley, y ante la administración pública cuando el conocimiento de la causa ha sido expresamente atribuido a la misma y como se dijo en un caso como el presente en que la trabajadora goza de inamovilidad por haber sido ésta decretada en uso de sus atribuciones legales y constitucionales por el Presidente de la República el asunto debe conocerlo la administración pública por el Organo (sic) del Inspector del Trabajo del estado Monagas y no un Organo (sic) como éste del poder judicial de la República Bolivariana de Venezuela por lo que se debe concluir que el mismo no tiene jurisdicción para conocer del asunto que ha sido sometido a su consideración...”. En primer lugar esta Sala observa, que para la fecha del despido se encontraba vigente el Decreto Nº 1833 de fecha 26 de junio de 2002, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.472 de esa misma fecha, el cual prorroga por treinta (30) días continuos, contados a partir del 27 de junio de 2002, la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 1752 del 28 de abril de 2002, cuya publicación fue realizada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5585 de esa misma fecha.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano JOSÉ MAURERA, asistido por la abogada Irina Andrea Gutiérrez Peraza, contra la sociedad mercantil COSTA BOLÍVAR CONSTRUCCIONES, C.A.. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 23 de septiembre de 2002, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
Palabras clave
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