La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de un Juzgado de Primera Instancia que había declarado su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano JESÚS OSWALDO SUPERLANO RUIZ contra la FUNDACIÓN CIARA. Se revocó la decisión del Juzgado y se ordenó el reenvío del expediente para su tramitación correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa: En el presente caso, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declaró la falta de jurisdicción de los órganos del Poder Judicial frente a la Administración Pública. En dicha decisión de fecha 14 de agosto de 2002 se estableció lo siguiente: “...Ahora bien, indica el accionante que prestaba sus servicios desde el 15-01-01, como “Coordinador Regional del Programa Sobremarcha Ciara para la Fundación para la Capacitación e Investigación Aplicada a la Reforma Agraria (CIARA)”, devengaba un salario de Bs. 1.000.000,00 mensual y fue despedido en fecha 31-07-02. Que con motivo del decreto presidencial número ________ (sic), publicado en la Gaceta Oficial de Venezuela, número _________ (sic), que establece la inamovilidad laboral por un lapso de noventa (90) días contados a partir del ________ (sic); goza de inamovilidad laboral y por lo tanto no puede ser despedido. A tal efecto este Tribunal, estima conveniente determinar el órgano competente para conocer del cumplimiento de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional y en tal sentido, acoge la doctrina emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 3 de abril de 2001. (sic) la cual se transcribe a continuación: ...omissis... Como quiera que del contenido de la sentencia anterior se deduce que el órgano competente para conocer de la inamovilidad establecida mediante decreto presidencial, lo es la Inspectoría del Trabajo y no los órganos jurisdiccionales con competencia en materia laboral...”.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano JESÚS OSWALDO SUPERLANO RUIZ, ya identificado, asistido por el abogado José Benjamín González Montilla, contra la FUNDACIÓN PARA LA CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN APLICADA A LA REFORMA AGRARIA (CIARA). En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 14 de agosto de 2002, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Palabras clave
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