La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido presentada por Álvaro Jesús Roca Méndez contra NAT RUTH C.A. El Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo del Estado Zulia había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional. La Sala confirma esta decisión, indicando que el conocimiento de la solicitud corresponde a la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano ÁLVARO JESÚS ROCA MÉNDEZ, portador de la cédula de identidad N° 14.280.260, contra la sociedad mercantil NAT RUTH C.A.. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 10 de diciembre de 2001, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano ÁLVARO JESÚS ROCA MÉNDEZ, portador de la cédula de identidad N° 14.280.260, contra la sociedad mercantil NAT RUTH C.A.. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 10 de diciembre de 2001, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
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