Sentencia N° 1830 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de noviembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01830, Exp. 2007-0951, 14/11/2007
Expediente2007-0951
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2007-11-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Milena del Valle Lugo González contra la decisión del Juzgado Vigésimo Cuarto que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la acción interpuesta, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo ejecutar la providencia administrativa que ordena el reenganche y el pago de salarios caídos. Se confirma la decisión del Juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el abogado Carlos Mosquera Abelairas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Milena del Valle Lugo González, contra la sentencia de fecha 4 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Al respecto, se observa que en el libelo de demanda la parte actora, señaló que mediante la Providencia Administrativa Nº 1093-06 de fecha 16 de marzo de 2006, la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador, declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por la mencionada ciudadana contra la sociedad mercantil Oxford Internacional Center, C.A. En tal sentido, alega que la empresa demandada compareció ante el Ministerio del Trabajo afirmando la extinción de la relación laboral, por lo que la accionante sostiene que no se le ha dado cumplimiento al referido acto, razón por la cual acudió ante los tribunales para lograr el cumplimiento de la “decisión de fecha 16 de marzo de 2006 dictada por la Inspectora Jefe del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador”. Con respecto a los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, debe ratificarse el criterio conforme al cual son actos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Por lo que las referidas Inspectorías cuentan con mecanismos expresamente previstos en la ley para ejecutar forzosamente sus decisiones.

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la acción interpuesta por la ciudadana MILENA DEL VALLE LUGO GONZÁLEZ, contra la sociedad mercantil OXFORD INTERNACIONAL CENTER, C.A. 2.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la parte actora. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 4 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdicciontrabajoreenganchesalarios caidosprovidencia administrativainspectoría del trabajoacción laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca