Sentencia N° 1830 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01830, Exp. 2002-0859, 20/11/2003
Expediente2002-0859
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2003-11-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido presentada por NESTOR B. MATEO BRICEÑO contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TRUJILLO. El tribunal de origen había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que la competencia recaía en la Inspectoría del Trabajo, conforme a un decreto que extendía la inamovilidad laboral a ciertos trabajadores. La Sala confirmó esta decisión, señalando que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral especial en el momento de su despido, lo que justificaba la remisión del caso a la autoridad laboral correspondiente.

Extracto de la motiva

El presente caso fue remitido en consulta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la decisión que dictara en fecha 18 de septiembre de 2002, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública, para conocer de la presente demanda, en los siguientes términos: “Vista la solicitud (...) provee el Tribunal declarando su 'Falta de Jurisdicción' para conocer y dirimir este asunto, en razón que el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 1752, publicado en Gaceta Oficial Nº (sic) del 28 de julio de 2002, extendió la 'INAMOVILIDAD LABORAl' a todos los trabajadores que no sean de dirección, con menos de tres meses en labores o que devengan SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs.633.000,oo) mensuales o más a partir del 01 de agosto de 2002 y por un lapso de noventa (90) días, atribuyendo jurisdicción a las INSPECTORÍAS DEL TRABAJO para calificar tales despidos por consiguiente este JUZGADO (...) carece de jurisdicción para conocer y decidir este asunto, señalando como competente a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO (...)”. Al respecto, esta Sala observa que el Decreto Nº 1.752, invocado por el a quo como fundamento de su decisión, entró en vigencia en la misma fecha de su publicación, esto es el 28 de abril de 2002 en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.585, y no como erróneamente lo señaló el Tribunal de la causa el 28 de julio de 2002.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano NESTOR B. MATEO BRICEÑO, contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TRUJILLO, dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 18 de septiembre de 2002, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídosCódigo de Procedimiento CivilInspectoría del Trabajodecreto

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