La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de falta interpuesta por el Centro Clínico La Isabelica contra Iris Torres, quien se encontraba amparada por la inamovilidad laboral. La decisión del Juzgado Undécimo de Primera Instancia fue confirmada, estableciendo que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer del caso debido a la protección de inamovilidad laboral que tenía la trabajadora.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia que le es atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Establecido lo anterior, se observa que, por decisión dictada en fecha 20 de diciembre de 2012, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir el caso de autos, por considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo el conocimiento del presente asunto, dado que el trabajador se encuentra amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional. En este sentido, cabe destacar que en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012, se establecen situaciones en las cuales para proceder al despido de algún trabajador o trabajadora se exige la previa calificación de falta por la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar los trabajadores y las trabajadoras en un momento determinado.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de calificación de falta interpuesta por la representante judicial de la sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO LA ISABELICA, C.A., contra la ciudadana IRIS TORRES. En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia consultada de fecha 20 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Palabras clave
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