Sentencia N° 183 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00183, Exp. 2006-1889, 06/02/2007
Expediente2006-1889
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-02-05
DecisiónREVOCA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una querella funcionarial interpuesta por Generosa Rodríguez Tesouro contra la Compañía Anónima Hidrológica de la Región Suroeste. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que había declarado con lugar la querella, argumentando que dicho tribunal no era competente para conocer la causa, conforme a lo dispuesto por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en un fallo anterior.

Extracto de la motiva

La Sala una vez analizados los autos advierte que en el presente caso en vez de evidenciarse un conflicto de competencia, tal como resaltó el tribunal remitente, lo que ocurrió es que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo realizó una serie de pronunciamientos contradictorios, que ocasionaron una confusión en cuanto a cuál tribunal debe conocer la causa, ello principalmente en la decisión de fecha 24 de octubre de 2002, en la que se declaró incompetente para conocer de la apelación ejercida contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, cometiendo así un error en la dispositiva del fallo, pues como ella misma señaló en la motiva de esa decisión si había considerado que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo no era el competente para conocer la acción interpuesta en primera instancia, como su Alzada ha debido de revocar dicho fallo y remitir el expediente a un Juzgado con competencia en lo laboral para que conociese la causa en primera instancia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: 1.- INCOMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta por el abogado JORGE WILFREDO CHACON MANTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.845, actuando en su carácter de apoderado especial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN SUROESTE “HIDROSUROESTE”, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, en fecha 29 de junio de 2000, que se declaró sin lugar la querella interpuesta por la ciudadana GENEROSA RODRÍGUEZ TESOURO. 2.- DECLINA la competencia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y de Menores del Estado Táchira.

Palabras clave

querella funcionarialcompetencianulidadremocióntrabajoadministrativaHIDROSUROESTE

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca