La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano Hilmar José Moreno Gómez contra PDV Marina, S.A. La Sala determinó que corresponde a la Administración Pública, a través de las Inspectorías del Trabajo, conocer de dicha solicitud, dado que la relación laboral se encontraba suspendida por fuerza mayor en el momento del despido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 06 de octubre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por los abogados Nelson Darío Medina Contreras, Víctor Andrés Smith Villavicencio y José Sinopoli, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Hilmar José Moreno Gómez, señalando que la misma debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva. En tal sentido, esta Sala observa: En el presente caso, los mencionados abogados señalaron que en fecha 29 de octubre de 1990, su representado ingresó a prestar sus servicios en la sociedad mercantil PDV Marina S.A. hasta el 29 de enero de 2003, fecha esta última en la cual fue publicada en el diario “Últimas Noticias” la notificación de su despido, siendo el último cargo ocupado el de “Segundo Oficial de Máquina”. Igualmente, indicaron que, para el momento del despido, la relación laboral se encontraba suspendida conforme a lo establecido en el artículo 94 literal h) de la Ley Orgánica del Trabajo, relativo a la suspensión de la relación laboral por causa de fuerza mayor, por lo que invocaron, además, lo dispuesto en los artículos 26, 116 y siguientes eiusdem, con el objeto de que se calificara el despido y se procediera al reenganche y al correspondiente pago de los salarios caídos.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos formulada por los abogados Nelson Darío Medina Contreras, Víctor Andrés Smith Villavicencio y José Sinopoli, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano HILMAR JOSÉ MORENO GÓMEZ, previamente identificados, contra la sociedad mercantil PDV MARINA, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 06 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
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