DecisiónQue corresponde al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas la competencia para conocer de la solicitud por cobro de salarios caídos.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo. Los demandantes, trabajadores despedidos, solicitaron el cobro de salarios caídos tras un despido injustificado, argumentando que la competencia para conocer del caso correspondía a los tribunales laborales. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y declaró que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo era el competente para continuar conociendo de la demanda.
Extracto de la motiva
La Sala observa que aunque la reclamación planteada en autos deviene del despido que llevó a cabo la empresa Servirampa, C.A., de un grupo de trabajadores, dentro de los cuales se encontraban los reclamantes, sin embargo, la pretensión se circunscribe a demandar el pago de sumas de dinero que quedaron pendientes después de un proceso que culminó en sede administrativa con una Providencia que ordenaba el reenganche de los hoy demandantes. Así, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se desprende que lo pretendido es el pago de los salarios caídos y no el reenganche a sus puestos de trabajo, toda vez que como lo expresan en el libelo- “en fecha siete (7) de febrero de dos mil seis (2006), (…) la empresa, [reconoció] el reenganche y [procedió] a reenganchar[l]os…”. Ciertamente, el apoderado judicial de la parte actora demandó a la empresa Servirampa, C.A., “(…) para que convenga en pagar (…) la cantidad de VEINTE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 20.940.349,50) cantidad ésta que constituye lo que [les] corresponde por concepto de salarios caídos desde el despido hasta [su] reenganche…”. En orden a lo anterior, esta Sala advierte que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla los supuestos en los que corresponde a los Tribunales del Trabajo, la competencia para conocer y decidir determinados asuntos.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, la COMPETENCIA para conocer de la solicitud por cobro de salarios caídos interpuesta por los ciudadanos MARCOS PALACIOS, RAYNER NARVÁEZ, JOSÉ MARCANO, NELSON GUTIÉRREZ y JORGE FAJARDO contra la sociedad mercantil SERVIRAMPA C.A. Remítase el presente el expediente al Juzgado declarado competente, para que la causa siga tramitándose.
Palabras clave
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