La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por María Eugenia Ramírez Roca contra PDVSA Petróleo, S.A. El tribunal de instancia había declarado que la relación laboral estaba suspendida por fuerza mayor, lo que correspondía a la Administración Pública conocer del caso. La Sala confirma esta decisión, indicando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este tipo de solicitudes.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el (sic) solicitante alega que para el momento del despido estaba la relación laboral suspendida por fuerza mayor, supuesto de inamovilidad laboral regulado por los artículos 94 literal h) y 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiendo a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, conocer de la presente solicitud. (...) En consecuencia, por lo antes expuesto, en virtud que consta suficientemente en actas que éste alega presuntamente que para el momento del despido, la relación laboral estaba suspendida por fuerza mayor, supuesto de inamovilidad laboral regulado por el artículo 94 literal h) de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre lo cual este Juzgado no entra a prejuzgar, resulta forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo con base a lo establecido en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 96 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo y 59 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARAR LA FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial respecto de la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomo Carirubana, Los Taques y Falcón, del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, para conocer de la presente solicitud.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana MARÍA EUGENIA RAMÍREZ ROCA, contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 09 de julio de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomo Carirubana, Los Taques y Falcón, del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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