Sentencia N° 1825 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01825, Exp. 2003-1284, 20/11/2003
Expediente2003-1284
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-11-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción alegada por el Juzgado Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en una demanda por daño moral interpuesta por Bárbara María Ruza Torres contra la sociedad mercantil Proyecto Barlovento, S.A. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso, revocando la decisión consultada que había declarado la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anterior, considera esta Sala que, contrariamente a lo expuesto por el Juzgado Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el conocimiento de la acción intentada por la demandante sí corresponde a los órganos jurisdiccionales y no a la Administración Pública, pues –como se señaló supra– se trata de una demanda por daño moral, por lo que la materia sólo puede ser conocida y decidida por los Tribunales del Trabajo, de conformidad con el artículo 29 ordinal 4° de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no por un ente Administrativo. En todo caso, la admisibilidad o no de la demanda es una cuestión ajena a lo que constituye la falta de jurisdicción del juez frente a la Administración Pública, razón por la cual, se advierte al Juzgado Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que en lo sucesivo evite cometer errores como el de autos, en el cual, por una parte, declara la inadmisibilidad de la demanda, y por la otra, la falta de jurisdicción, toda vez, que esta última, sustrae del órgano judicial cualquier pronunciamiento respecto de la pretensión, no pudiendo decidir ningún aspecto de la acción incoada, lo cual, como quedó establecido supra, no ocurre en el caso de autos, pues es evidente que la pretensión de la actora debe ser conocida por los órganos de la administración de justicia. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por daño moral, interpusieran los abogados Ramón Alfredo Aguilar y María Fátima Da Costa, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana BÁRBARA MARÍA RUZA TORRES, contra la sociedad mercantil PROYECTO BARLOVENTO, S.A. Se REVOCA la decisión consultada de fecha 5 de septiembre de 2003, mediante la cual el Tribunal a quo declaró su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública.

Palabras clave

daño moraljurisdiccióntrabajoinamovilidadreparaciónindemnizacióndesmejoraacción judicial

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