Sentencia N° 1821 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01821, Exp. 2003-1250, 20/11/2003
Expediente2003-1250
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2003-11-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo del Estado Apure, que se declaró incompetente para conocer de la querella interpuesta por Ana Marielyda Escalona Graterol contra la Gobernación del Estado Apure por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que el conocimiento del caso corresponde al Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la misma circunscripción judicial, dado que la demandante es una funcionaria pública.

Extracto de la motiva

Para resolver el conflicto de competencia planteado debe la Sala atender a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen: “Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos del artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerase a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia”. Artículo 71.- “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante al juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior”. De las normas transcritas anteriormente se evidencia que el conflicto de competencia se produce cuando el Juez que previno se declare incompetente por razón de la materia y el Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, siendo éste último quien solicitará de oficio dicha regulación de competencia. Ahora bien, esta Sala observa que en el presente caso, no existe un Tribunal Superior común al Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario del Estado Apure y al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con las normas transcritas, por lo que, la regulación de competencia efectivamente corresponde a este Alto Tribunal, y específicamente a esta Sala Político-Administrativa, toda vez que uno de los Tribunales involucrados en el conflicto pertenece a la Jurisdicción Contencioso Administrativa y es ésta la cúspide de esa Jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE al Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para conocer y decidir en primera instancia la querella interpuesta por la ciudadana Ana Marielyda Escalona Graterol, asistida por el abogado Marcos Goitia, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y copia de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

cobro de prestacionescompetenciafuncionario públicoGobernación del Estado Apurequerellaregulación de competenciaderechos laborales

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