La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por el ciudadano Óscar Murillo Márquez, quien había sido despedido de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. El Juzgado Tercero de Primera Instancia había declarado su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública, argumentando que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo debido a la alegación de fuero sindical por parte de otros trabajadores. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, revocando la decisión del Juzgado remitente.
Extracto de la motiva
En primer término, debe esta Sala aclarar que aunque el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente a fin de que se conociera la consulta de la sentencia mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, del folio 287 del expediente se desprende que los apoderados judiciales del ciudadano Óscar Murillo Márquez, ejercieron recurso de regulación de jurisdicción contra dicha decisión. Por lo tanto, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la regulación de jurisdicción planteada y, en tal sentido, observa: En el caso de autos el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 21 de marzo de 2006, declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Óscar Murillo Márquez, señalando que ésta debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, por cuanto “Es un hecho notorio para los Tribunales de Instancia y para la colectividad en general, que para el período que señala el demandante de autos haber sido despedido, los trabajadores de la demandada se ampararon igualmente por ante Las Inspectorías del Trabajo (…), alegando estar protegidos por virtud de fuero sindical (…).”. Sobre el particular, esta Sala trae a colación el contenido de los artículos 449, 450 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales disponen: “Artículo 449. Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.” “Artículo 450. La notificación formal que cualquier número de trabajadores, suficiente para constituir un sindicato, haga al Inspector del Trabajo de la jurisdicción de su propósito de organizar un sindicato, coloca a los firmantes de dicha notificación bajo la protección especial del Estado. En consecuencia, desde la fecha de la notificación hasta la de la inscripción del sindicato gozará de inamovilidad.(...)”. “Artículo 453. Cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador investido de fuero sindical, o trasladarlo o desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, solicitará la autorización correspondiente del Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde esté domiciliado el sindicato, en escrito que determine el nombre y domicilio del solicitante y el carácter con el cual se presenta; el nombre y el cargo o función del trabajador a quien se pretende despedir, trasladar o desmejorar, y las causas que se invoquen para ello. (...)” (Subrayado de la Sala). De las normas antes transcritas se evidencia, que sólo podrá despedirse a un trabajador que se encuentre investido de fuero sindical, mediante causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 453 ya señalado. Sin embargo, en el caso de autos, observa la Sala, contrariamente a lo expresado por el a quo, que la parte accionante en su escrito libelar no hace alusión alguna a que estuviese amparado por una causal de inamovilidad para el momento de su despido, ni de las actas del expediente se evidencia que exista alguna que de lugar a que la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos deba ser conocida por el Inspector del Trabajo respectivo. Asimismo, de la revisión del expediente tampoco se desprende que el ciudadano Óscar Murillo Márquez haya acudido a la Inspectoría del Trabajo a solicitar la calificación de su despido, ni el pago de los salarios caídos.
Dispositiva
1. CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el abogado Fernando José Planchart, actuando con el carácter de representante judicial del ciudadano ÓSCAR MURILLO MÁRQUEZ. 2. Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, presentada por los abogados Fernando José Planchart M., Miguel Antonio Pimentel L. y Leonardo Eugenio Guevara M., actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ÓSCAR MURILLO MÁRQUEZ, contra la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. En consecuencia, se revoca la decisión de fecha 21 de marzo de 2006, mediante la cual el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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