La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el Banco de Venezuela contra actos administrativos del INDECU, pero declaró inadmisible la acción de amparo constitucional solicitada. La decisión se fundamenta en la falta de sustento suficiente para demostrar la violación de derechos constitucionales alegada por el recurrente. La Sala enfatiza la necesidad de que las solicitudes de amparo se basen en violaciones evidentes de derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de apoderadas judiciales del BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL, ya identificado“...contra siete (7) actos administrativos emanados del Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), en respuesta a siete (7) recursos jerárquicos interpuestos ante el Consejo Directivo de ese Instituto, que fueron impugnados por vía jerárquica impropia por ante el Ministro de la Producción y el Comercio, mediante el ejercicio de dos recursos interpuestos ante su despacho los días 13 de febrero y 13 de marzo de 2002...”. De ser procedente su admisión el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso con la notificación del Procurador General de la República y del Fiscal General de la República, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad a que se refieren las presentes actuaciones.
Dispositiva
1.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de apoderadas judiciales del BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL, ya identificado“...contra siete (7) actos administrativos emanados del Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), en respuesta a siete (7) recursos jerárquicos interpuestos ante el Consejo Directivo de ese Instituto, que fueron impugnados por vía jerárquica impropia por ante el Ministro de la Producción y el Comercio, mediante el ejercicio de dos recursos interpuestos ante su despacho los días 13 de febrero y 13 de marzo de 2002...”. De ser procedente su admisión el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso con la notificación del Procurador General de la República y del Fiscal General de la República, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad a que se refieren las presentes actuaciones.