La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por tres estudiantes contra una providencia administrativa que les impuso sanciones de suspensión temporal de estudios. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y determinó que el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo es el órgano competente para decidir sobre la demanda de nulidad y amparo cautelar solicitada por los recurrentes. La decisión se fundamenta en la falta de motivación del acto administrativo impugnado y la violación de derechos fundamentales de los estudiantes.
Extracto de la motiva
Afirmaron que, “(…) el acto administrativo violent[ó] los artículos 49, ordinal 1° y 6to; el 103 y el 156, ordinal 32, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. También violent[ó], por falta de aplicación el artículo 67, ordinal 3 y por falsa aplicación el 125, ambos, de la Ley de Universidades; y por último violent[ó] los artículos 9, 18, ordinal 5to, 10 y 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…)”. (Añadidos de la Sala). Aseveraron que “(…) de una simple lectura del expediente el Juez podrá constatar que en la sustanciación del procedimiento administrativo penal jamás [fueron] asistidos por abogado, circunstancia que ocurre sólo después que se pronunció el acto sancionatorio, en la oportunidad en que se ejercieron los recursos administrativos previstos en la LOPA [Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos]”. (Corchetes de la Sala). Señalaron que “(…) el acto administrativo aplic[ó] falsamente el artículo 125 de la Ley de Universidades, que también result[ó] violado; porque este dispositivo no contempla el tiempo de suspensión por años sino sólo amonestación (pena levísima), suspensión de estudios (pena leve), pérdida del curso (pena grave) y expulsión de la universidad (pena gravísima) para los alumnos que incurrieren en los supuestos del artículo 124 ejusdem”. (Agregados de la Sala). Adujeron que “(…) cuando el acto señala un tiempo de duración de la sanción, que es superior a pérdida del curso (semestre) de estudio y a la expulsión de la Universidad, está creando una pena usurpando atribuciones que sólo le competen al Poder Público Nacional por órgano de la Asamblea Nacional; de donde se colige que toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos y que todos los actos que violen o menoscaben los derechos garantizados por la Constitución son nulos, los funcionarios públicos que la ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, responsabilidad que [se reservan] demandar oportunamente”. (Añadido de la Sala). Arguyeron que “(…) De una simple revisión y lectura del acto administrativo cuestionado se podrá constatar que el Vicerrector Decano del Núcleo Universitario Rafael Rangel Trujillo, tomó la decisión en forma personal y no cumplió el deber de consultar al Consejo del Núcleo, que equivale al Consejo de Facultad, dentro del esquema u ordenamiento jerárquico institucional de la Universidad de Los Andes”.
Dispositiva
Se declara competente para conocer de la regulación oficiosa de competencia planteada por la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Corresponde al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo conocer y decidir la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por los ciudadanos Pedro Araujo Salas, Luís Keller Gómez Briceño y Juan Carlos Araujo Barroeta.