La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial en un caso de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por Zoraida Margarita Araujo Salas contra la Gobernación del Estado Amazonas. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la reclamación, revocando la decisión del Juzgado de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción. Se estableció que la Ley de Carrera Administrativa era aplicable en este caso, y no la Ley Orgánica del Trabajo, dado el contexto del despido de la actora.
Extracto de la motiva
El Tribunal a quo fundamentó su decisión de falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública, motivado en el Decreto Presidencial N° 1.725, mediante el cual el Ejecutivo Nacional garantizó la protección especial del Estado a los trabajadores, decretando la inamovilidad para aquellos que laboran en el “sector privado y público, regidos por la Ley Orgánica del Trabajo”, por un lapso de sesenta (60) días contados a partir de la publicación de dicho Decreto en la Gaceta Oficial. Asimismo, destacó que la ciudadana Zoraida Margarita Araujo Salas, presentó su solicitud encontrándose vigente los efectos del Decreto que consagra la inamovilidad laboral referida. Ahora bien, considera necesario la Sala establecer previamente, si a la actora le resulta aplicable la Ley Orgánica del Trabajo, y por ende el Decreto antes aludido. Así pues, se observa que la ciudadana Zoraida Margarita Araujo Salas, mediante Resolución Nº 108-02, de fecha 24 de abril de 2002, dictado por el Gobernador del Estado Amazonas, fue “Despedida” del cargo de Supervisor Docente, de conformidad con el artículo 62 ordinales 2º y 3º de la Ley de Carrera Administrativa (erróneamente señalado en la Resolución como artículo 72), específicamente, por falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del organismo respectivo o de la República, y por perjuicio material grave, causado intencionalmente o por negligencia manifiesta al patrimonio de la República. De tal manera, que a la actora no le resultaba aplicable la Ley Orgánica del Trabajo y por ende, tampoco el Decreto Presidencial N° 1.725, sino la Ley de Carrera Administrativa vigente para el momento de su destitución, instrumento legal en el cual se fundamentó la Resolución que acordó la destitución de la ciudadana Zoraida Margarita Araujo Salas.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: 1) EL PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN para decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Zoraida Margarita Araujo Salas contra la Gobernación del Estado Amazonas; 2) REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 22 de mayo de 2002, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. 3) DECLARA COMPETENTE para conocer del presente caso al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso-Administrativo de la Región Sur, con sede en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y ORDENA remitir el presente expediente al referido Juzgado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdicciondespidoinamovilidad laboralLey de Carrera Administrativareenganchesalarios caidosGobernacionEstado Amazonas