Sentencia N° 1806 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01806, Exp. 2003-1179, 20/11/2003
Expediente2003-1179
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-11-19
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en el Estado Trujillo, relacionado con una solicitud de calificación de despido y reenganche de un trabajador. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y estableció que el tribunal adecuado para decidir sobre la apelación era el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. La decisión se fundamentó en la normativa laboral aplicable y en la exclusión de los obreros del régimen de la función pública.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el conflicto de competencia se origina en la apelación interpuesta contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que ordenó la reposición de la causa. Se establece que la competencia para conocer de la apelación corresponde al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dado que la normativa aplicable es la Ley Orgánica del Trabajo, que regula las relaciones laborales de los obreros al servicio de la administración pública. La Sala, al analizar la situación, concluye que el demandante, al ser un obrero de la Alcaldía, no está amparado por las disposiciones de la Ley del Estatuto de la Función Pública, lo que reafirma la competencia del tribunal laboral.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que LA COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta contra la decisión de fecha 10 de junio de 2003, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual ordenó reponer la causa al estado de iniciar la ejecución de la sentencia definitiva dictada en el presente proceso, siguiendo estrictamente lo pautado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Palabras clave

conflicto de competenciacalificación de despidoreenganchesalarios caídosadministración públicaLey Orgánica del Trabajojuzgado laboral

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