La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado por la sociedad mercantil Comercializadora Snacks, S.R.L. en relación a la negativa tácita del Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. La Sala consideró que la parte actora no logró demostrar el periculum in mora, es decir, el riesgo de sufrir un daño irreparable si no se suspendían los efectos del acto administrativo.
Extracto de la motiva
Para resolver sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto recurrido, esta Sala debe destacar que es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado a que se refiere el artículo 21, aparte vigésimo primero, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, es una medida preventiva establecida en nuestro ordenamiento jurídico, en la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, en virtud de que ello podría atentar contra los derechos fundamentales de acceso a la justicia y al debido proceso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la “negativa tácita” del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, frente a la apelación incoada contra la Providencia Administrativa N° 09-00038 de fecha 19 de marzo de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.