Sentencia N° 1800 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de noviembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01800, Exp. 2007-0957, 08/11/2007
Expediente2007-0957
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2007-11-07
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de falta de jurisdicción presentada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, en relación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Elio José Bravo Quintero. La Sala determinó que el Tribunal remitente carecía de jurisdicción para conocer del caso, dado que el despido del accionante estaba amparado por la inamovilidad laboral establecida por el Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 5.265.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en el caso de autos, el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada, con fundamento en que, conforme al sueldo mensual alegado por el accionante en el escrito de solicitud presentado, esto es, la cantidad de Bs. 962.700,00, el mismo se encontraba amparado por la inamovilidad laboral establecida por el Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 5.265. Ello así, esta Sala observa que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de consagrar el procedimiento de calificación previa de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, regula la facultad que tiene el trabajador despedido de acudir ante el mismo juez, si considera que el despido no estuvo fundamentado en alguna de las causas justificadas, a fin de que el Juez de Juicio le califique el despido y ordene, de ser el caso, el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2° del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “...las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, debe también precisarse que en la Ley Orgánica del Trabajo, se prevén situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores. Así, entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan de la calificación previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente, requieren de la calificación de despido previa por el respectivo órgano administrativo, los supuestos de inamovilidad laboral cuando ésta es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano ELIO JOSÉ BRAVO QUINTERO, contra la empresa BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA, S.A., y solidariamente, contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. Queda así confirmada la decisión dictada por el a quo en fecha 4 de octubre de 2007, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

inamovilidad laboralcalificación de despidoreenganchesalarios caídosjurisdicciónLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil

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