La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, que declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Eddy Antonio Márquez Pérez contra PDVSA. La decisión se fundamentó en que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral prevista en el artículo 520 de la Ley Orgánica del Trabajo, debido a que se encontraba en trámite una negociación colectiva.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas, en la decisión antes transcrita, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano Eddy Antonio Márquez Pérez, al considerar que le correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva el conocimiento del caso, por encontrarse el solicitante presuntamente amparado por la inamovilidad laboral prevista en el artículo 520 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique, y en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2° del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de '...las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral'; sin embargo, debe también precisarse que en la Ley Orgánica del Trabajo, se prevén situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano EDDY ANTONIO MÁRQUEZ PÉREZ, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 07 de enero de 2008, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas.
Palabras clave
jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboralnegociación colectiva