La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la Contraloría General del Estado Zulia, en relación a una acción de protección presentada por la Fiscal Trigésima del Ministerio Público. La acción buscaba el cumplimiento de cláusulas de una convención colectiva que beneficiaban a los hijos de los trabajadores de la Contraloría. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes había declarado sin lugar la cuestión previa de incompetencia por razón de la materia, lo que llevó a la Contraloría a impugnar dicha decisión.
La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la acción de protección, ya que corresponde a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo, dado que se trata de un conflicto entre empleador y sindicato. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de regulación de jurisdicción y se revocó la decisión del tribunal inferior, reafirmando la competencia de la Inspectoría del Trabajo para conocer del caso.
La decisión subraya la importancia de la correcta interpretación de los conceptos de jurisdicción y competencia, así como la necesidad de proteger los derechos de los niños en el contexto de las relaciones laborales.
Extracto de la motiva
En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 49 y 78 de la CNRBV (sic) y 60 del CPC, procede a examinar su competencia (sic) para conocer y decidir el asunto. El artículo 78 de la CNRVB (sic) textualmente señala: …(omissis)… Por su parte, se hace necesario el análisis de la competencia funcional establecida en la LOPNA, a esta Sala de Juicio, en tal sentido, en el antes citado artículo 177 establece: …(omissis)… La citada norma establece que en el conocimiento de la acción judicial de protección, definida está en el artículo 276 ejusdem como ‘un recurso judicial contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos o instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos difusos o colectivos del niño y del adolescente’; corresponde al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. El caso que nos ocupa se trata de una solicitud de Acción Judicial de Protección intentada por la Fiscalía Trigésima (30°) del Ministerio Público (…) en representación de los niños y adolescentes hijos de los trabajadores jubilados y contratados de la Contraloría General del Estado Zulia; en contra de la Contraloría General (…). …(omissis)… Ahora bien, si bien es cierto que los beneficios reclamados por la Fiscalía del Ministerio Público devienen de una convención colectiva entre el patrono (Contraloría General del estado Zulia) y sus trabajadores Sindicato Único de los Empleados Activos, Jubilados y Contratados de la Contraloría General del estado Zulia, CUNEMPCONGEZ; también lo es que los mismos están íntimamente relacionados con los derechos de los niños, niñas y adolescentes, puesto que las cláusulas cuyo incumplimiento alega la requirente se refieren específicamente a textos y útiles escolares, plan vacacional, guardería infantil y beca para los hijos y las hijas, niños, niñas y adolescentes de los empleados de la requerida. Por ello la parte actora arguye que hay una violación colectiva o difusa de los derechos de niños, niñas y adolescentes y pide que se hagan cesar las violaciones a los derechos de los hijos y de las hijas de los empleados fijos, pensionados y jubilados, a fin de que perciban los juguetes en la época decembrina y le sean otorgados los textos y útiles escolares al inicio del año escolar, como se obligue al requerido a pagar la diferencia no cubierta hasta la adquisición gratuita de dichos conceptos. En consecuencia, por cuanto la presente acción judicial de protección pretende preservar o restituir derechos de niños, niñas y adolescentes presuntamente amenazados o violados por efecto del incumplimiento de beneficios laborales de los cuales sus padres, madres, representantes o responsables trabajadores del órgano requerido son acreedores -según se alega-, la decisión de esta acción, ya sea favorable o no a la pretensión de la requirente, es un asunto que les concierne a los niños, niñas y adolescentes supuestamente afectados, por lo que la incompetencia de este Tribunal alegada por el órgano requerido, se trata de una interpretación literal de las normas laborales citadas, la cual hoy día no puede ser acogida, de acuerdo con los criterios y principios que sustentan y fundamentan la Doctrina para la Protección Integral, entre estos que los niños, niñas y adolescentes ‘estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados…’, tal como señala nuestra Carta Magna en el artículo 78.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la apoderada judicial de la Contraloría General del Estado Zulia. 2.- El PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la pretendida solicitud de protección intentada por la abogada Lourdes Montiel Perozo, actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial, con competencia en el Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO ZULIA. 3.- Se REVOCA la decisión dictada en fecha 14 de julio de 2008 por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 3. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen para su archivo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdicciónprotección de niñosconvención colectivaderechos laborales