La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. La ciudadana Marisela Delgado de Montilla solicitó la calificación de su despido, el reenganche y el pago de salarios caídos tras ser despedida el 20 de septiembre de 2002, mientras gozaba de inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional. El Juzgado Tercero de Primera Instancia declaró su falta de jurisdicción, indicando que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo.
La Sala confirmó la decisión del tribunal a quo, señalando que el conocimiento del asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo, dado que la solicitante estaba amparada por la inamovilidad laboral. Se destacó que el procedimiento de calificación de despido debe ser ante el Juez de estabilidad laboral, y que la inamovilidad laboral requiere calificación previa por parte de las Inspectorías del Trabajo.
Finalmente, se ordenó remitir el expediente al tribunal de origen y se comunicó la decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, reafirmando la falta de jurisdicción del Poder Judicial en este tipo de casos.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, el conocimiento para decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana MARISELA DELGADO DE MONTILLA, contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TRUJILLO, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Se confirma la decisión consultada de fecha 7 de octubre de 2002, mediante la cual el Tribunal a quo, declaró su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, el conocimiento para decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana MARISELA DELGADO DE MONTILLA, contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TRUJILLO, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Se confirma la decisión consultada de fecha 7 de octubre de 2002, mediante la cual el Tribunal a quo, declaró su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública.
Palabras clave
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