Sentencia N° 1799 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de noviembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01799, Exp. 2007-0950, 08/11/2007
Expediente2007-0950
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-11-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, respecto a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Gustavo Adolfo Castellano Vásquez. El tribunal de origen había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el demandante estaba amparado por la inamovilidad laboral prevista en un decreto del Ejecutivo Nacional. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la solicitud, ya que el demandante, al desempeñar un cargo de dirección, no se encontraba amparado por la prórroga de inamovilidad laboral. Se revocó la decisión consultada y se ordenó que la causa siguiera su curso legal, permitiendo así que el caso fuera conocido por el tribunal correspondiente. Finalmente, la sentencia fue firmada y sellada el 7 de noviembre de 2007, y publicada el 8 de noviembre del mismo año, reafirmando la autoridad del Poder Judicial en la materia laboral.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Tribunal Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2007, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano Gustavo Adolfo Castellano Vásquez, al considerar que le correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva el conocimiento del caso, por encontrarse presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique, y en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2° del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “...las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, debe también precisarse que en la Ley Orgánica del Trabajo, se prevén situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores. Adicionalmente, requieren de la calificación de despido previa del respectivo órgano administrativo, los supuestos de inamovilidad laboral cuando ésta es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren. Visto el último de los supuestos antes señalados se evidencia que el Juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción con fundamento en que el trabajador se encontraba para el momento del despido amparado por el Decreto de Inamovilidad Laboral N° 5.265, de fecha 20 de marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.656 del día 30 de ese mes y año, el cual en su artículo primero, prorrogó desde el 1° de abril de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO CASTELLANO VÁSQUEZ contra la sociedad mercantil MULTIPHONE VENEZUELA C.A. Se REVOCA la decisión consultada de fecha 28 de septiembre de 2007, dictada por el Tribunal Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al mencionado Juzgado para que la causa siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralcalificación de despidoreenganchesalarios caídosLey Orgánica Procesal del Trabajotrabajador

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