Sentencia N° 1797 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01797, Exp. 2004-0949, 18/07/2006
Expediente2004-0949
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-07-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Banco de Venezuela contra la Resolución N° 036 del Ministro de la Producción y el Comercio, que ratificó una multa impuesta por el INDECU. La Sala determina que el recurso fue interpuesto de manera extemporánea, ya que la notificación de la multa fue realizada el 26 de marzo de 2002 y el recurso fue presentado el 22 de abril de 2002, superando el plazo de quince días hábiles establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Conforme se evidencia del expediente, el acto administrativo impugnado, dictado el 6 de febrero de 2004, declaró improcedente el recurso jerárquico impropio interpuesto por la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, contra el acto emitido por el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario, el 10 de abril de 2003, mediante el cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto, confirmando la decisión adoptada por el Presidente del referido Instituto respecto al recurso que había sido interpuesto contra la multa que ese funcionario impuso a la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal. La multa en cuestión por la cantidad de quinientos veintiocho mil bolívares (Bs. 528.000,00), fue impuesta a la mencionada entidad bancaria, según se evidencia de las copias del expediente administrativo N° 2257-2000, que cursan en autos, luego de la sustanciación de un procedimiento administrativo que se inició por la denuncia presentada por el ciudadano Carlos Enrique Betancourt, titular de la cédula de identidad N° 2.104.113, en el que se determinó que la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, transgredió el artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, al no atender los reclamos que el identificado ciudadano había realizado por la supuesta sustracción de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000,00) de la cuenta que éste mantenía en dicho Banco.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por los abogados Gerardo Fernández y Víctor Robayo de la Rosa, actuando en representación de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución N° 036 dictada por el MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO (ahora Ministro de Industrias Ligeras y Comercio), en fecha 6 de febrero de 2004, notificada el 10 del mismo mes y año, que ratificó el acto administrativo dictado por el Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), en fecha 3 de diciembre de 2001, mediante el cual se sancionó a la entidad bancaria a pagar una multa por la cantidad de quinientos veintiocho mil bolívares (Bs. 528.000,oo), por haber infringido lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, aplicable ratione temporis.

Palabras clave

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