La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La ciudadana XIOMARA MARÍN DE SULBARÁN había sido despedida sin causa justificada y solicitó la intervención del tribunal. Sin embargo, el tribunal de origen declaró su falta de jurisdicción, argumentando que la competencia correspondía al Inspector del Trabajo debido a la inamovilidad laboral establecida por un decreto presidencial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa: En el presente caso, el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró la falta de jurisdicción de los órganos del Poder Judicial frente a la Administración Pública. En dicha decisión de fecha 14 de agosto de 2002 se estableció lo siguiente: “...En su escrito de la demanda manifiesta la ciudadana XIOMARA MARIN DE SULBARAN que devenga un salario diario de Bs. 14.990,50, que son Bs. 449.700,00 mensuales, se encuentra dentro de los parámetros del tope del salario Máximo de Bs. 633.000,00 mensual establecido en el Decreto Presidencial N° 1752 del 28 de abril del 2002, y además porque tiene una relación de trabajo mayor de tres (03) meses como lo exige el citado Decreto, y son sesenta (60) días a partir de la publicación del Decreto, y como se denuncia el despido, éste ocurrió el día 10 de Junio del 2002, dentro del lapso de INAMOVILIDAD LABORAL por lo cual este Tribunal no es competente porque no tiene jurisdicción, puesto que la jurisdicción corresponde al Inspector del Trabajo de la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, conforme al territorio de la Sub-región Costa Oriental del Lago...”.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana XIOMARA MARÍN DE SULBARÁN, asistida por el abogado José Matheus, contra la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A.. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 14 de agosto de 2002, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo en la ciudad de Cabimas, Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.
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