La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 110/2008, que declaró con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por INTERCERAMIC, C.A. contra una resolución del INCE. La Sala confirmó la nulidad de la resolución impugnada, argumentando que la notificación se realizó fuera del plazo legal, lo que llevó a la caducidad del procedimiento administrativo. Se destacó que la sentencia cumple con los requisitos de procedencia para la consulta, dado que se trata de una decisión definitiva que causa un gravamen irreparable a la República.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, atendiendo a la prerrogativa prevista a favor de la República en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008; pronunciarse en consulta sobre la sentencia N° 010/2008 de fecha 04 de noviembre de 2008, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la representación judicial de la sociedad mercantil INTERCERAMIC, C.A. contra la Orden C.E. N° 1.914-02-35 del 06 de agosto de 2002, emanada del Comité Ejecutivo del entonces Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), actualmente Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). A tal efecto, resulta oportuno examinar los requisitos exigidos por el Legislador Nacional, los cuales quedaron establecidos mediante sentencias N° 00566 dictada por esta Sala en fecha 2 de marzo de 2006, caso: Agencias Generales Conaven, S.A., y la N° 00812 del 9 de julio de 2008, caso: Banesco Banco Universal, C.A., así como en el fallo emanado de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, identificado con el N° 2.157 del 16 de noviembre de 2007, caso: Nestlé de Venezuela C.A., en cuyos fallos se precisaron como supuestos de procedencia de la consulta, los siguientes: 1.- Que se trate de sentencias definitivas o de interlocutorias que causen un gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que la cuantía de la causa exceda, cuando se trate de personas naturales, de cien unidades tributarias (100 U.T.) y de personas jurídicas, de quinientas unidades tributarias (500 U.T.). 3.- Que las sentencias definitivas o interlocutorias que causen un gravamen irreparable, resulten contrarias a las pretensiones de la República.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE PROCEDE la consulta elevada en el caso de autos. 2.- SE CONFIRMA la sentencia N° 110/2008, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 04 de noviembre de 2008, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil INTERCERAMIC, C.A, en los términos establecidos en la presente decisión. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.