Sentencia N° 1790 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01790, Exp. 2006-1098, 18/07/2006
Expediente2006-1098
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCalificacion de despido
Fecha de la decisión2006-07-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta del fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la solicitud, revocando así la decisión del juzgado inferior. Se concluyó que el trabajador no gozaba de inamovilidad laboral, permitiendo que la solicitud de calificación de despido procediera.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado el 12 de junio de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el cual el referido tribunal declaró su falta de jurisdicción, por considerar que el trabajador cuya calificación de despido se solicitó gozaba de la inamovilidad prevista en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, revisadas las actas que conforman el expediente, debe advertir la Sala que de las mismas no se desprende que el trabajador Carlos Alexis Barreto hubiese estado amparado por ningún tipo de inamovilidad, específicamente por la derivada del fuero sindical prevista en el artículo 453, antes referido. Igualmente, debe advertirse que alega la parte actora que el salario promedio en los últimos seis (6) meses devengado por el trabajador era de “UN MILLÓN CIENTO QUINCE MIL NOVECIENTOS TREINTA CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS”, por lo que no le es aplicable la inamovilidad laboral prevista en el Decreto Presidencial N° 4.397 de fecha 27 de marzo de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.410 del 31 de marzo de 2006, ya que dicho decreto exceptúa a los trabajadores que devenguen un salario básico mensual superior a seiscientos treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 633.600,00). En este sentido, es menester indicar que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra el procedimiento de calificación previa de despido, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más a trabajadores, ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción.

Dispositiva

1. EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer la presente solicitud de calificación de despido interpuesta por los abogados Luz Adriana Sánchez y Julio Tomás Romero, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A., contra el ciudadano CARLOS ALEXIS BARRETO. 2. REVOCA LA DECISIÓN del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dictada en fecha 12 de junio de 2006, objeto de la consulta. Devuélvase el expediente al referido Juzgado, a los fines de que siga conociendo de la presente solicitud. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

calificacion de despidoinamovilidad laboraljurisdiccionLey Organica del TrabajotrabajadorPoder Judicialprocedimiento laboral

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